miércoles, 25 de febrero de 2009

Galeria Verde










lunes, 23 de febrero de 2009

El bando Municipal y los temas ambientales

CAPÍTULO TERCERO
DE LA ECOLOGÍA Y LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 112.- Es atribución del Ayuntamiento el establecer las medidas necesarias para la
preservación, restauración y mejoramiento de la calidad ambiental, para la conservación de los recursos naturales y para la preservación y control del equilibrio ecológico en el Municipio, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

Para cumplir con este objetivo el Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, tendrá las siguientes facultades:
I. Combatir el deterioro ecológico y la contaminación ambiental;
II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la prevención y control de la
contaminación ambiental;
III. Formar Consejos de Protección al Ambiente, de acuerdo con las leyes respectivas;
IV. Promover y fomentar la educación ambiental e investigación ecológica en coordinación con las autoridades e instituciones educativas, la ciudadanía y los sectores respectivos;
V. Coadyuvar en la implementación de las medidas correspondientes para el caso de
contingencias ambientales, en los términos que establecen las normas legales en vigor;
VI. Prevenir y sancionar la realización de obras y actividades públicas o privadas que puedan
causar desequilibrio ecológico o perjuicio al ambiente;
VII. Establecer los criterios y mecanismos de prevención y control ecológico en la prestación de los servicios públicos, llevando un padrón de prestadores particulares y/o voluntarios de servicios por rama;
VIII. Vigilar y, en su caso, sancionar a las personas físicas o jurídico colectivas que intencional o imprudencialmente descarguen en la red de alcantarillado municipal aguas residuales sin
tratamiento previo o que contengan cualquier tipo de residuo contaminante;
IX. Evitar y, en su caso, sancionar a quien realice la poda, trasplante o derribo de un árbol o
afecte parques, jardines, áreas verdes o jardineras públicas, incluyendo las localizadas en
banquetas y camellones, sin la autorización correspondiente;
X. En las zonas arboladas en predios privados, cuando se requiera la poda, trasplante o derribo de árboles, deberá solicitarse la autorización correspondiente ante la autoridad competente en términos de ley;
XI. Dar vista al Ministerio Público sobre actos, hechos u omisiones que atenten contra el equilibrio ecológico y que puedan ser constitutivos de delito;
XII. Coadyuvar con las Autoridades Federales en el cumplimiento de la prohibición para
comercializar con animales en peligro de extinción, dentro del territorio municipal;
XIII. Sancionar a las personas que arrojen cascajo o residuos sólidos de cualquier tipo o acumulen estos en lotes baldíos, lugares prohibidos para ello, vías públicas o áreas de uso público;
XIV. Prohibir y, en su caso, sancionar a quien realice la quema de basura o de cualquier residuo a cielo abierto;
XV. Sancionar a los conductores de vehículos que al transportar materiales o cualquier tipo de
residuos los derramen o tiren en la vía pública;
XVI. Coadyuvar con la Autoridad Estatal para lograr el debido cumplimiento en materia de
evaluación de impacto ambiental;
XVII. Establecer las disposiciones para regular el destino de los residuos industriales no peligrosos y vigilar que los mismos sean depositados por el generador y/o prestador de servicios, previa autorización correspondiente, en los lugares destinados para este propósito;
XVIII. Recibir, verificar y atender las denuncias y quejas de la ciudadanía y las presentadas por las autoridades federales, estatales y municipales, por presuntas violaciones a las disposiciones jurídicas en materia ambiental;
XIX. Regular, sancionar y, en su caso, ordenar el retiro de ganado o animales domésticos que se encuentren en granjas, corrales o albergues, ubicadas en territorio municipal, que causen molestias, que no cumplan con las medidas necesarias de higiene y sanidad de los animales, o que pongan en peligro la salud de los habitantes del Municipio;
XX. Sancionar a las personas que no se responsabilicen de las heces fecales de sus animales domésticos, de granja o de trabajo en parques, jardineras públicas, camellones y banquetas y en cualquier sitio público municipal;
XXI. Regular, y en su caso, sancionar a las personas que realicen actividades de mecánica
automotriz, herrería, hojalatería y pintura, mezclas y envasados de compuestos químicos que
generen contaminación al ambiente, en la vía pública sin el permiso de la autoridad
competente;
XXII. Sancionar a los propietarios de terrenos baldíos, que no los conserven limpios, permitan o toleren que se conviertan en tiraderos de residuos sólidos y en los que prolifere la fauna nociva;
XXIII. Expedir autorizaciones de poda, derribo y/o trasplante de vegetación urbana;
XXIV. Expedir dictámenes técnicos para la cuantificación de los daños causados a la vegetación urbana por accidentes automovilísticos;
XXV. Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera generada por cualquier tipo de
emisiones;
XXVI. Fomentar la participación ciudadana en el cumplimiento de la legislación ambiental;
XXVII. Promover la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental para inducir conductas congruentes con la protección y restauración del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable;
XXVIII. Con el objeto de dar cumplimiento a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Código para la Biodiversidad del Estado de México, Normas y Reglamentos, podrá realizar visitas de verificación e imponer las sanciones que dichos ordenamientos legales establezcan;
XXIX. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en el cuidado, recuperación y
conservación de la Reserva Ecológica denominada “Lago de Guadalupe”;
XXX. Ejecutar y fomentar el programa de reciclaje de las pilas usadas en el municipio; y
XXXI. Las demás que la legislación federal, estatal o municipal y los convenios de colaboración le confieran en materia de su competencia.
ARTÍCULO 113.- El Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, expedirá Licencia Ambiental Única Municipal, la cual regulará el desempeño ambiental de los establecimientos Industriales, Comerciales o de Servicios.


REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
http://www.cizcalli.gob.mx/int_v3/h_ayuntamiento/reglamento/prot_ambiente.php
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO
http://www.cizcalli.gob.mx/int_v3/h_ayuntamiento/reglamento/medio_ambiente.php

sábado, 14 de febrero de 2009

Jardín Verde

En Cuautitlan Izcalli y municipios circunvecinos, esto es para Usted.

* Si cuenta con un espacio destinado para "área verde"
* Si desea ver verde su jardín
* Si le interesan los temas ambientales en el Municipio
* Si le interesa adoptar tecnología sencilla para el cuidado del jardin
* Si desea conocer los aspectos que intervienen en el desarrollo de las plantas

AGROSOMODO

Un poco de Historia

Tipos de plantas
Tipos de Suelo
Tiempo y Clima
Las Estaciones del Año
El riego
Los Abonos y fertilizantes
La Composta
El Jardín Culinario
Los Pastos
Los Arboles
Los Arbustos
Herramientas e implementos
Control de plagas, Enfermedades y Malas hierbas

Tips